ANEXO I – Programa ROMAIB
Programa de residencias artísticas y de investigación para la Real Academia de España en Roma (RAER) para ciudadanos iberoamericanos.
1. Finalidad
La Real Academia de España en Roma, en adelante la Academia, institución de la Administración General del Estado fundada en 1873 y centro de creación artística, tiene como finalidad contribuir a la formación de creadores, restauradores e investigadores, con ánimo de hacer de esta
institución una plataforma de proyección internacional creativa de Iberoamérica y lograr una mayor vinculación cultural con Europa.
De este modo, se genera un entorno creativo basado en la relación entre los becarios y la Academia: los primeros se benefician de esta oportunidad para avanzar en sus carreras profesionales al tiempo que contribuyen, por medio de sus proyectos de creación artística y de investigación a la consecución de los fines de la institución que los acoge.
Este programa se ha redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, BOE del 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en
Roma.
2. Objeto
El objeto del programa es la concesión de becas indivisibles e individuales para la financiación de proyectos de excelencia. En el caso de proyectos colectivos, sólo podrá disfrutar de la beca un integrante del mismo, preservándose los derechos de autor del colectivo.
2.1. Las solicitudes podrán realizarse para uno de estos dos tipos de proyectos:
a) Proyectos artísticos o de creación.
b) Proyectos de investigación que tengan una vinculación con Roma o con la propia Academia. siendo ambas vías de solicitud excluyentes entre sí.
2.2. Los proyectos se realizarán en régimen de residencia en la Academia durante el periodo de
concesión de las becas.
2.3. Los proyectos se presentarán, en su caso, entre las disciplinas que se relacionan, en aquella
que mejor represente la especialidad principal
Artes Visuales: Pintura; Escultura; Grabado; Cómic; Fotografía; Videoarte
Artes aplicadas: Diseño industrial, Diseño Gráfico y Diseño de Moda
Artes escénicas
Literatura (Beca Valle-Inclán)
Cine
Música
2
Musicología
Arquitectura
Conservación y restauración de bienes culturales (patrimonio artístico y cultural, material
e inmaterial)
Archivística, biblioteconomía y documentación
Estudios académicos: Historia del Arte y Estética (teoría, filosofía y crítica de arte).
Museología, comisariado y mediación artística
Gastronomía: creatividad e innovación de las técnicas culinarias
Los solicitantes, en el correspondiente formulario de solicitud de beca, deberán elegir, de entre
la lista de especialidades indicada aquella que mejor represente el área de actividad principal de
su proyecto, sin perjuicio de que, de acuerdo con las prácticas artísticas actuales, éste incluya la
producción de soportes relacionados con otras disciplinas.
1. Condiciones específicas
3.1. Requisitos.
a) Ser nacional de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
b) No poseer el permiso de residencia en España ni encontrarse en situación de estancia por estudios en España. Quedan exceptuados los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
c) Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones y obligaciones requeridas
serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca.
d) Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse a la Academia.
e) Poseer una de las siguientes categorías:
e.1) Artista o creador de demostrable trayectoria en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas anteriormente.
e.2) Investigador en áreas afines a alguna de las especialidades mencionadas
anteriormente.
f) No haber sido beneficiario de una beca de 6 o más meses al amparo de algún programa de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2020-2021.
g) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada
Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
h) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
españolas.
3
3.2. Duración.
De uno a ocho meses, dentro del periodo 16 de enero de 2022 al 15 de septiembre de 2022, con posibilidad de prórroga de hasta un máximo de tres meses (hasta el 15 de diciembre de 2022), a solicitud de la Dirección de la Academia. Esta ampliación del periodo de ejecución no podrá
llevar en ningún caso ampliación del importe de la beca y se aprobará cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen para la correcta finalización del proyecto y previa aprobación de la DRCC.
3.3. Plazo de presentación de las solicitudes.
Del 18 de enero al 1 de febrero de 2021.
3.4. Documentación.
a) Copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.
b) Declaración responsable firmada relativa a no tener la residencia en España ni encontrarse en situación de estancia por estudios conforme al modelo que figura como Anexo IX.
c) Currículum vitae. Los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc», e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
d) Copia del Título Universitario, si el tipo de solicitud de beca es el de investigador, de los citados en el apartado 2.1 b) de este programa.
e) Copia de la certificación académica personal -correspondiente al título mencionado en el apartado anterior- expedida por la Universidad o Centro, si el tipo de solicitud de beca es el de investigador, de los citados en el apartado 2.1 b) de este programa.
f) Para los ciudadanos brasileños, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, o equivalente, requiriéndose el equivalente al nivel B1 del Marco Europeo Común de Referencia.
g) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo VI.
h) Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones tributarias españolas, deberá señalarlo en la declaración responsable que figura en el Anexo VII.
i) Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones de la Seguridad Social españolas, deberá señalarlo en la declaración responsable que figura en el Anexo VIII.
j) Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias españolas, autoriza al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos, salvo que deniegue expresamente dicha autorización, en cuyo caso deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria.
k) Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones de la seguridad social española, autoriza al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos, salvo que deniegue expresamente dicha
autorización, en cuyo caso deberá presentar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4
l) Ficha proyecto que figura en el Anexo XI desarrollando en su totalidad todos y cada uno de los apartados.
Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a alguna página web que se incluirá en dicha ficha. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes.
De acuerdo con la Base 3.7, y conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en español. Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea
oficial.
3.5. Dotación.
a) Mensualidad, importe bruto: 1.200 €.
b) Alojamiento en la Academia, sin manutención. El régimen de alojamiento es individual.
c) Ayuda de viaje al centro de destino según lo establecido en la Base 6, por el siguiente importe máximo
Nacionalidad del becario Importe máximo en euros Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Chile Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
1.200
Brasil 1.500
d) Seguro de asistencia en viaje y seguro de accidentes, de acuerdo con lo establecido en la Base 6.
3.5.1. Pago de la dotación mensual.
El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en Italia que indique el beneficiario.
1.7.2.Gastos de producción.
a) Los gastos de producción serán cubiertos por la Academia a cargo de su capítulo II.
La cantidad asignada a cada proyecto no podrá exceder de 20.000 €.
b) Únicamente podrán realizarse los gastos necesarios para la producción del proyecto seleccionado por el Patronato, excepto material inventariable. Se entiende por material inventariable aquel cuya vida útil sea superior al periodo de concesión de la beca.
c) A propuesta del Patronato y una vez evaluados los presupuestos desglosados de los proyectos seleccionados, la Comisión de Valoración determinará la cuantía exacta para gastos de producción, la cual se especificará en la resolución de adjudicación de
la beca.
d) Si la propuesta del Patronato introdujera modificaciones de alcance del proyecto,fechas de concesión y/o cuantía de los gastos de producción, el órgano instructor instará al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La no aceptación y
reformulación en el plazo establecido supondrá la renuncia a la solicitud.
e) La cantidad adjudicada a cada proyecto para gastos de producción se abonará a la Academia.
f) La Academia se encargará de gestionar y justificar los fondos para la producción de cada proyecto. El becario necesitará obligatoriamente la autorización de la Academia antes de comprometer gasto alguno. Cualquier gasto de producción correspondiente
a material inventariable o no aprobado por la Comisión de Valoración en el presupuesto no podrá realizarse con cargo a estos fondos.
g) Las fechas de inicio y fin de la beca podrán ser modificadas por resolución de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, previa autorización de la Dirección de la Academia; siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y
cumplimiento del proyecto para el que se concedió la beca.
h) Las cantidades concedidas para cada partida de gasto del proyecto que figuren en el presupuesto del becario, así como las propias partidas, podrán ser modificadas previa solicitud y posterior aprobación por la Dirección de la Academia; siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se concedió la beca.
i) No podrá imputarse a los gastos de producción el transporte de enseres personales que no sean imprescindibles para el desarrollo de la obra y que no hayan sido previstos en el presupuesto de producción aprobado por la Comisión de Valoración.
j) Finalizado el proyecto objeto de concesión de la beca, el becario también está obligado a la justificación técnica del mismo, presentando una memoria de acuerdo con lo establecido en la Base 7.3 b). En la citada memoria deberá especificarse la cuantía relativa a los gastos de producción empleados en la realización del proyecto.
4. Obligaciones específicas
4.1. Los becarios participarán en las actividades culturales y de difusión programadas por la Dirección de la Academia.
4.2. Los becarios deberán entregar a la Dirección de la Academia una memoria del proyecto realizado, en el formato que determine dicha Dirección, antes del final del periodo de la beca.
Esta memoria es independiente de la indicada en la Base 7.3 b).
4.3. Entrega de trabajos. Los becarios, al término de su beca, quedan obligados a entregar a la Academia, siguiendo instrucciones de su Director/a, el fruto de su trabajo que corresponda.
4.4. También son de aplicación a los becarios de este programa las obligaciones contenidas en
las Bases 7.3 d) y 7.4.g).
6
4.5. Los estudios, investigaciones u obras producidas por los becarios en la Academia durante el periodo de disfrute de la beca no podrán utilizarse ni salir de la Academia sin un permiso expreso de la Dirección.
4.6. En todas aquellas actividades profesionales realizadas de manera compatible durante el periodo de disfrute de la beca deberá aparecer mención a la estancia del becario en la Academia y a la beca MAEC-AECID.
4.7. El becario autoriza a la Academia, y en su caso al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a la AECID al uso de los derechos de exhibición pública y reproducción de la obra, trabajos artísticos, de investigación o artículos producidos en la Academia durante el
periodo de disfrute de la beca.
5. Criterios de evaluación
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base 4.
La Comisión de Valoración, de la que formarán parte miembros del Patronato de la Real Academia de España en Roma, conforme al artículo 14 del Real Decreto 813/2001, contará, en la primera fase, con el asesoramiento de expertos a propuesta del Patronato y valorará:
a) El currículum académico-profesional del solicitante (máximo 2 puntos).
b) Proyecto propuesto para la beca (máximo 5 puntos).
Todas las solicitudes serán evaluadas por dos expertos diferentes. La puntuación final de cada solicitante será la media obtenida de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los expertos.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase será de 5 puntos. La puntuación en cada uno de los dos criterios vendrá dada por la media de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los expertos.
En la segunda fase los candidatos serán convocados a una entrevista, a través de la sede electrónica de la AECID, que realizará el Patronato mediante videoconferencia, para la que se les podrá solicitar una presentación de su proyecto en formato electrónico y una ficha de
preproducción y necesidades en la Academia. Asimismo, los candidatos podrán aportar en formato papel o digital cualquier otra información complementaria y justificativa del trabajo a desarrollar (catálogos, partituras, fotografías), así como de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud.
Aquellos solicitantes que no sean convocados a la entrevista, se entenderá que no han superado la primera fase de la evaluación.
El Patronato evaluará:
c) La presentación del proyecto, su valor artístico y su originalidad (máximo 10 puntos). La Comisión de Valoración, a propuesta del Patronato, y en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los solicitantes con mayor puntuación en el proceso de selección de la segunda fase y, en su caso, el nombramiento de los suplentes por puntuación y programa presupuestario. Para la concesión de la beca a un suplente por renuncia.
7 De un titular será necesaria la aprobación previa de la Dirección de la Academia y de la DRCC.
Para ello se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria, así como la disponibilidad de espacio adecuado en la Academia para la ejecución del proyecto.