Nota Informativa Elecciones al parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia

Fecha

25 de mayo de 2020

ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 12 DE JULIO DE 2020

El Consulado General de España en Montevideo INFORMA que el próximo 12 de julio de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 94 (Decreto 11/2020) y en el Diario Oficial de Galicia número 96 (Decreto 72/2020), ambos del día 18 de mayo de 2020. Podrán VOTAR las siguientes personas:

A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN URUGUAY INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL (CERA) DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA

1) CENSO ELECTORAL VIGENTE: El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2020 (art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La lista de las personas que integran el CERA, habilitadas para votar, podrá consultarse en este Consulado General DURANTE LOS DÍAS 25 DE MAYO AL 1 DE JUNIO (ambos inclusive).

Para hacer consultas y reclamaciones sobre exclusión o inclusión indebida en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos, el Consulado General permanecerá abierto del 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive. Del lunes 25 al viernes 29 se atenderá en el horario de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, mientras que el sábado 30 y domingo 31 de mayo se atenderá en el horario de 9:00 a 13:00 horas.

El formulario para las reclamaciones se encontrará disponible en la sede del Consulado General.
La Exposición de la lista definitiva del CERA, con las rectificaciones en su caso, tendrá lugar el día 5 DE JUNIO.

2) SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR. Todos los electores cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Galicia o el País Vasco, deberán solicitar la documentación para votar, no más tarde del 13 de junio, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial debidamente firmado. El citado impreso, que será remitido por correo postal, de oficio, a los españoles inscritos en las listas del CERA para estas elecciones, podrá encontrarse igualmente en la sede de este Consulado General (calle Libertad 2738) y en las páginas www.exteriores.gob.es y en www.exteriores.gob.es/consulados/montevideo. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (las direcciones y números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra).

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACIÓN

3) REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR. Recibida la solicitud de voto, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remitirá por correo postal, no más tarde del 22 de junio (o del 30 de junio, si hay impugnación de candidatos) a la dirección del elector, la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa.

4) PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. Recibida la documentación para votar, los electores tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto:

 VOTO EN URNA. Depositando personalmente el voto en urna en el Consulado General (calle Libertad 2738) los días miércoles 8, jueves 9 y viernes 10 de julio. El horario de depósito en urna se anunciará con anticipación suficiente por esta misma vía.

 VOTO POR CORREO. Remitiendo el sobre de votación por correo certificado a este Consulado General (calle Libertad 2738, Montevideo), siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 7 de julio.

Si algún elector inscrito en el CERA, se encontrase temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar hasta el 2 de julio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá dirigirse a cualquier Oficina de Correos de España, donde se le informará del procedimiento a seguir. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN GALICIA Y EL PAÍS VASCO (CER, CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES EN ESPAÑA) QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN URUGUAY.

Los electores residentes en el País Vasco y Galicia que se encuentren temporalmente en Uruguay, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde Uruguay en estas elecciones. Para ello habrán de presentarse en este Consulado General (calle Libertad 2738, Montevideo) con su DNI o pasaporte español, inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular y solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del sábado 13 de junio (día en que este Consulado General permanecerá abierto, a estos solos efectos, en el horario de 9:00 a 13:00) mediante impreso oficial, disponible en la página web www.exteriores.gob.es y en este Consulado General. La solicitud será enviada por este Consulado General a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, la cual remitirá la documentación necesaria para poder emitir su voto al elector mediante correo certificado no más tarde del día 22 de junio (o del 30 de junio, si hay impugnación de candidatos), a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio.

POR MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE A LA SECCIÓN CENSO ELECTORAL DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 8:30 A 12:30 Y EN LOS DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PARA HACER CONSULTAS (INDICADOS EN LA SECCIÓN “CENSO ELECTORAL VIGENTE” DE ESTA HOJA INFORMATIVA), O CONSULTAR NUESTRA PÁGINA WEB

http://www.maec.es/consulados/montevideo
Montevideo, 21 de mayo de 2020